México cerró 2025 con un mensaje claro para el comercio exterior: importar será más caro a partir de 2026
La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación marca uno de los ajustes arancelarios más amplios de los últimos años.
No se trata de un cambio menor ni de un ajuste aislado. El Decreto introduce incrementos arancelarios que van desde 5% hasta 50%, aplicables a cientos de fracciones arancelarias, que abarcan sectores clave como textiles, calzado, muebles, acero, aluminio, juguetes, electrodomésticos, autopartes, vehículos y bienes de consumo masivo.
Para importadores, empresas manufactureras, comercializadoras, plataformas de e-commerce y áreas de cumplimiento, este Decreto representa un punto de inflexión: seguir operando como en 2025 puede significar pérdida de margen, errores de clasificación costosos o impactos directos en la competitividad.

Conoce qué es el Decreto, por qué México toma esta decisión, a quién afecta realmente, qué sectores enfrentarán los mayores impactos, cuánto suben los aranceles y qué aspectos críticos no están escritos de forma explícita, pero deben entenderse desde ahora.
¿Qué es el Decreto publicado en el DOF y cuándo entra en vigor?
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación es una reforma directa a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). En términos prácticos, esto significa que se modifican las cuotas arancelarias aplicables a fracciones específicas de importación.
El punto más importante es el momento de aplicación:
El Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2026.
Esto implica que todas las importaciones despachadas a partir de esa fecha deberán considerar las nuevas cuotas, independientemente de:

- cuando se negoció la compra,
- cuánto se firmó el contrato,
- o cuánto salió la mercancía del país de origen.
El propio Decreto establece tres reglas clave:
- Solo cambian las fracciones listadas en la reforma.
Las fracciones no incluidas continúan vigentes en los términos previamente publicados. - Quedan sin efecto disposiciones que se opongan al Decreto.
Es decir, cualquier criterio, regla o interpretación previa incompatibles con estas nuevas cuotas deja de aplicar. - Se abre la puerta a instrumentos adicionales de la Secretaría de Economía,
particularmente para importaciones provenientes de países con los que México no tiene Tratados de Libre Comercio, con el objetivo de garantizar el abasto de insumos en condiciones competitivas.
El Decreto no redefine toda la TIGIE, pero sí reconfigura de manera relevante el costo de importar para un amplio universo de mercancías.
¿Por qué México aumenta aranceles en 2026?
Aunque el Decreto no incluye un apartado de “exposición de motivos” detallado, el contexto económico y comercial permite entender el trasfondo de la decisión.
México se encuentra en un momento de reordenamiento de su política comercial, influido por varios factores:
- Presión sobre sectores productivos nacionales, que compiten con importaciones de bajo costo.
- Cambios en las cadenas globales de suministro, donde el país busca fortalecer su papel como centro manufacturero regional.
- Ajustes en la relación comercial con países sin Tratado de Libre Comercio, especialmente en sectores sensibles.
- Necesidad de control y selectividad, en lugar de esquemas generalizados de apertura.
El aumento de aranceles no es solo una medida recaudatoria. En la práctica, funciona como:
- una barrera económica selectiva,
- una herramienta de política industrial indirecta,
- y un mecanismo de presión para redirigir flujos comerciales.
Este enfoque explica por qué el Decreto no eleva “un solo arancel”, sino que segmenta por fracción, tipo de producto, material, uso y sector, aplicando distintos niveles de carga.
¿A quién sí y a quién no afecta el Decreto?
Una de las confusiones más comunes es pensar que el Decreto afecta “a todos los importadores”.
La realidad es más precisa y, al mismo tiempo, más delicada.
Sí afecta directamente a:
- Empresas que importan mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias reformadas.
- Importadores cuyo modelo de negocio depende de márgenes estrechos, donde un incremento de 10 % o 15 % ya es significativo.
- Operaciones que importan desde países sin Tratado de Libre Comercio, o que no pueden acreditar correctamente el origen preferencial.
- Empresas que clasifican mercancías de forma genérica o poco precisa.
Puede afectar indirectamente a:
- Fabricantes que dependen de insumos importados ahora más caros.
- Empresas de logística, distribución y retail que absorben parte del impacto en precios.
- Plataformas de e-commerce que trabajan con productos de rotación rápida y precios agresivos.
No afecta (o afecta de forma limitada) a:
- Importadores cuyos productos no se encuentran en las fracciones modificadas.
- Empresas que aplican correctamente preferencias arancelarias derivadas de tratados, siempre que cumplan y documenten el origen.
- Operaciones que ya contemplaban aranceles elevados y los tienen integrados en su estructura de costos.

La clave no está en el sector general, sino en la fracción arancelaria exacta.
Sectores más afectados por el Decreto de Aranceles 2026
De acuerdo con las fracciones incluidas en el Decreto, los impactos se concentran especialmente en los siguientes sectores:
Textiles, confección y prendas de vestir
Incluye tejidos, telas especiales, prendas de punto y no punto, accesorios, ropa interior, prendas técnicas y artículos confeccionados.
Es uno de los sectores con mayor número de fracciones impactadas, muchas con aranceles del 25%, 30% y 35%.
Calzado
El Decreto abarca múltiples tipos de calzado, materiales y usos.
Los incrementos llegan de forma recurrente al 35%, lo que impacta directamente al precio final.
Muebles y artículos para el hogar
Se incluyen muebles de madera, metal, plástico, asientos y artículos complementarios.
Un sector especialmente sensible por su relación directa con el consumo interno.
Juguetes y artículos infantiles
Amplia cobertura de fracciones del capítulo 95, con aranceles del 30%, afectando desde juguetes educativos hasta artículos recreativos.

Metales, acero y manufacturas metálicas
Uno de los bloques más fuertes del Decreto.
Incluye tubos, estructuras, alambres, cadenas, manufacturas de acero y aluminio, con aranceles que en algunos casos alcanzan el 50%.
Automotriz, autopartes y vehículos
Se impactan tanto autopartes específicas como vehículos completos en determinadas fracciones, con aranceles elevados en rubros clasificados como “los demás”.
¿Cuánto suben los aranceles?
El Decreto no aplica un incremento uniforme. En su lugar, establece niveles diferenciados, que en el texto publicado abarcan:
- 5%
- 7%
- 10%
- 14%
- 20%
- 25%
- 30%
- 35%
- 36%
- 45%
- 50%
El tope máximo visible es 50 %, lo cual es especialmente relevante en sectores industriales y automotrices.
Además, el impacto real depende de otros factores técnicos:
- la unidad de medida (Kg, Pza, Par, m²),
- la descripción exacta de la mercancía,
- y el valor en aduana.
Dos productos “similares” pueden terminar pagando aranceles muy distintos si la clasificación no es precisa.
Lo que el Decreto NO dice explícitamente
Aquí está una de las secciones más importantes para las empresas.
1. No existe una “lista de países” afectados
El Decreto no distingue por país.
La diferencia real surge de si puedes o no aplicar una preferencia arancelaria, y eso depende de tratados, reglas de origen y documentación, no del Decreto en sí.
2. No explica cómo operarán los mecanismos del Cuarto Transitorio
El texto señala que la Secretaría de Economía podrá implementar instrumentos jurídicos específicos para importaciones desde países sin TLC, pero no define procedimientos, tiempos ni requisitos.
Esto introduce un elemento de incertidumbre regulatoria que debe monitorearse.
3. No advierte sobre el aumento de riesgos por mala clasificación

Aunque no lo diga, el incremento de aranceles eleva automáticamente el costo de equivocarse.
Una fracción mal aplicada ya no es solo un error técnico: es un impacto económico directo.
4. No concede periodos de gracia
No hay prórrogas, esquemas de transición ni avisos escalonados.
El 1 de enero de 2026, las nuevas cuotas simplemente aplican.
Transitorios claves del Decreto
Los artículos transitorios del Decreto funcionan como una especie de “manual de lectura” que define cómo debe entenderse y aplicarse la reforma arancelaria a partir de 2026. Aunque su redacción es concisa, su efecto práctico es contundente y elimina cualquier margen de interpretación flexible por parte de importadores o autoridades.
El primer transitorio fija una fecha: 1 de enero de 2026. Esto tiene implicaciones profundas para la planeación logística y contractual; en comercio exterior, muchas operaciones se pactan con meses de anticipación, pero el Decreto deja claro que el momento relevante no es la compra ni el embarque, sino el despacho aduanero. Cualquier mercancía que cruce la aduana a partir de esa fecha estará sujeta a las nuevas tasas, incluso si fue adquirida bajo condiciones completamente distintas.
El segundo transitorio introduce un elemento que muchos pasarán por alto, pero que será determinante en los próximos años. Al facultar a la Secretaría de Economía para implementar mecanismos e instrumentos jurídicos específicos para importaciones desde países sin TLC, el Decreto reconoce explícitamente que el arancel es solo una pieza dentro de una política comercial más amplia. Esto abre la puerta a cupos, permisos, esquemas de excepción o medidas administrativas que podrían modular el impacto del Decreto según el contexto económico, la disponibilidad de insumos o las negociaciones internacionales.
Impacto real para importadores y empresas en 2026
El verdadero impacto del Decreto no se mide únicamente en puntos porcentuales de arancel. Su efecto más profundo es que cambia la lógica de decisión empresarial. Importar dejará de ser una opción automática basada en precio unitario y se convertirá en una decisión estratégica que involucra análisis financiero, legal y logístico.
Para muchas empresas, el aumento arancelario implicará revisar por completo su estructura de costos. Productos que hoy son rentables podrían dejar de serlo, no por un problema de demanda, sino por un cambio en las reglas del comercio. Esto impactará directamente en márgenes, precios al consumidor y capacidad de competir frente a productos nacionales o importaciones preferenciales.
Además, el Decreto incrementa la relevancia de la planeación aduanera. En un entorno de aranceles elevados, la diferencia entre una importación bien estructurada y una mal planeada puede ser la diferencia entre ganar o perder dinero. Las empresas que entiendan esto con anticipación podrán adaptarse; las que no, enfrentarán costos inesperados y decisiones reactivas.

¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?
El periodo previo a la entrada en vigor del Decreto es el momento más valioso para actuar. No se trata de esperar a ver “cómo se aplica”, sino de utilizar 2025 como un año de ajuste estratégico.
Las empresas deben asumir que el escenario de 2026 será distinto al actual y que seguir operando bajo los mismos supuestos puede ser riesgoso. Esto implica revisar internamente cómo se toman decisiones de importación, qué tan dependiente es el negocio de proveedores de países sin TLC y qué tan flexible es la cadena de suministro para adaptarse a nuevos escenarios.
También es el momento adecuado para cuestionar prácticas históricas que nuca se revisaron a fondo. Clasificaciones arancelarias heredadas, esquemas de importación repetidos año con año y decisiones tomadas únicamente por precio pueden convertirse en fuentes de riesgo cuando el arancel deja de ser marginal y pasa a ser determinante.
Relación del Decreto con la TIGIE, la LIGIE y el T-MEC
Desde el punto de vista legal, el Decreto se inserta de manera natural dentro del marco normativo mexicano. La TIGIE sigue siendo el instrumento técnico que define fracciones, descripciones y unidades de medida. El Decreto no altera esa estructura, sino que modifica las cuotas aplicables, lo cual es una facultad prevista en la LIGIE.
Esto es importante porque evita interpretaciones de inconstitucionalidad o extralimitación. El Ejecutivo no está creando nuevas reglas fuera del sistema, sino utilizando una herramienta que la ley le otorga expresamente para ajustar la política arancelaria según las necesidades del país.
En relación con el T-MEC, el Decreto refuerza un mensaje que ya venía gestándose: los tratados comerciales importan más que nunca. Al elevar los aranceles a mercancías provenientes de países sin TLC, el beneficio de importar desde Estados Unidos, Canadá u otros socios comerciales se vuelven más tangible en términos económicos, no solo administrativos. El comercio preferencial deja de ser un “plus” y se convierte en una ventaja competitiva clave.
¿Cómo afecta este Decreto al nearshoring y a la inversión extranjera?
Leído en un contexto más amplio, el Decreto es coherente con la narrativa de nearshoring que México ha impulsado en los últimos años. Al encarecer la importación de ciertos bienes desde países sin acuerdos comerciales, el país incentivó indirectamente la producción regional y local.
Para empresas extranjeras que evalúan instalarse en México, el mensaje es claro: importar productos terminados será más costoso, pero producir dentro del país o abastecerse desde la región puede ofrecer ventajas significativas. Esto puede acelerar decisiones de inversión, siempre que exista claridad regulatoria y capacidad de adaptación.

Al mismo tiempo, el Decreto eleva el estándar de análisis para la inversión extranjera. Ya no bastará con evaluar costos laborales o cercanía al mercado estadounidense; será indispensable entender el impacto arancelario de cada insumo y componente en el modelo de negocio.
Posibles errores comunes para importadores en 2026
Uno de los errores más graves será tratar el Decreto como una modificación menor. Muchos importadores seguirán operando bajo supuestos del pasado, sin ajustar precios, contratos o estrategias, hasta que el impacto se materialice en un pedimento con costos inesperados.
Otro error frecuente será no revisar a fondo la clasificación arancelaria. En un entorno de aranceles elevados, una clasificación incorrecta deja de ser un tema técnico y se convierte en un problema financiero serio, con posibles consecuencias fiscales y operativas.
Finalmente, subestimar el papel del origen de la mercancía será un fallo recurrente. En 2026, el país de origen no será solo un dato para cumplir con un requisito documental, sino una variable que puede definir la viabilidad económica de una importación.
Impacto en e-commerce, marketplaces y paquetería
El ecosistema de e-commerce será uno de los más sensibles a este cambio. Muchos modelos digitales se desarrollaron bajo la premisa de importar grandes volúmenes de mercancía a bajo costo desde países sin TLC. El aumento arancelario rompe esa lógica y obliga a replantear precios, catálogos y estrategias de abastecimiento.

Marketplaces y vendedores internacionales enfrentarán una presión directa sobre sus márgenes. En algunos casos, el incremento de costos se trasladará al consumidor final; en otros, simplemente hará inviable la comercialización de ciertos productos en México. Esto puede traducirse en una reducción de oferta, cambios en hábitos de consumo y una mayor presencia de productos nacionales o regionales.
Más allá del impacto inmediato, el Decreto acelera una transformación estructural: el comercio electrónico basado en importaciones baratas y sin planeación está llegando a su límite, y solo sobrevivirán los modelos que se adapten a un entorno regulatorio más exigente.
México cambia las reglas del comercio exterior en 2026
El Decreto de Aranceles 2026 no es una modificación técnica más dentro de la TIGIE. Es una señal clara de que México está redefiniendo su postura frente a las importaciones, el comercio global y su propia estrategia productiva. A partir de enero de 2026, importar ya no será simplemente una cuestión de precio, logística y disponibilidad: será una decisión estratégica que deberá evaluarse con mucho mayor rigor.
El aumento de aranceles, que en algunos casos alcanza niveles históricamente altos, refleja un cambio de enfoque. El país busca ordenar su comercio exterior, reducir la dependencia de importaciones no preferenciales y fortalecer los incentivos para producir, ensamblar o abastecerse dentro de la región. En ese contexto, el Decreto funciona tanto como una herramienta de protección económica como mecanismo de presión para reconfigurar cadenas de suministro.
Para las empresas, el mensaje es contundente. Quienes sigan operando bajo esquemas heredados, sin revisar su clasificación arancelaria, el origen de sus mercancías o la viabilidad de sus modelos de importación, enfrentarán costos crecientes y decisiones forzadas.

En contraste, aquellas que entiendan el nuevo entorno y se anticipen podrán adaptarse, ajustar su estrategia y, en algunos casos, incluso ganar ventaja competitiva frente a quienes reaccionen tarde.
El comercio exterior mexicano entra en una etapa más exigente, pero también más clara. El Decreto no cierra el mercado ni cierra el mercado ni rompe con los tratados internacionales; al contrario, refuerza la importancia de los acuerdos comercios y premia la planeación, el cumplimiento y la estrategia de largo plazo. En 2026, importar sin análisis dejará de ser una opción viable.
La pregunta ya no es si este Decreto afectará a las empresas, sino cómo y qué tan preparadas estarán para enfrentarlo. En ese nuevo escenario, la información, la anticipación y la correcta gestión aduanera marcarán la diferencia entre adaptarse al cambio o quedar fuera del juego.
