Los productos lácteos no solo son delicias gastronómicas, sino también fuentes valiosas de nutrientes esenciales para la salud. En este blog, exploraremos cómo la Norma Oficial Mexicana 183-SCFI-2012, relacionada con los productos lácteos y sus combinaciones, no solo es un conjunto de reglas, sino un faro que guía a productores, distribuidores y consumidores hacia estándares elevados de calidad y transparencia.
Objetivo de la Norma
Esta norma oficial mexicana define las denominaciones comerciales para diversos tipos de productos lácteos y productos lácteos combinados, que se comercializan en el territorio nacional.
Además, establece las especificaciones fisicoquímicas que estos productos deben cumplir para ostentar estas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben incluir las etiquetas de sus envases.
Campo de Aplicación
Esta Norma se aplica a los diversos tipos de productos lácteos y productos lácteos combinados, comercializados en México cuya denominación comercial debe corresponder a las establecidas en la norma.
Para los fines de esta norma oficial mexicana, los productos comprendidos en su campo de aplicación, no podrán denominarse a partir de su nombre de uso común, de una descripción de acuerdo a las características básicas de su composición y naturaleza o cualquier otro análogo.
Denominación Comercial y Clasificación
¿Qué distingue a los productos lácteos de sus combinaciones? En este apartado, exploraremos la diferencia entre las denominaciones comerciales y la clasificación precisa de estos productos.
Desde la leche pura hasta las innovadoras fusiones lácteas, descubre cómo cada variedad ofrece sus propios beneficios y sabores únicos.
Denominación Comercial:
- Producto lácteo:
Este se refiere al producto elaborado a partir de ingredientes propios de la leche, como lo pueden ser la caseína, grasa, suero de leche, agua para uso y consumo humano.
Para que se considere producto lácteo debe contar con un mínimo de 22 g/L de proteína de la leche y, de ésta, el 80% de caseína. Asimismo puede contener grasas de origen vegetal, siempre y cuando las cantidades se ajusten a las especificaciones que se presentan en la norma.
*La caseína es una proteína propia de la leche.
- Producto lácteo combinado:
Se refiere a los productos elaborados a partir de los sólidos lácteos y otros ingredientes, estos productos deben de tener como mínimo 15 g/L de proteína propia de la leche y, de ésta, el 80% de caseína.
Clasificación
La norma te presenta algunas tablas en las cuales se exponen las clasificaciones de los productos lácteos y los productos lácteos combinados para el consumo humano.
Clasificación del producto lácteo
Nota: Para el caso del producto lácteo, la denominación del producto debe incluir la clasificación por el tipo de grasa (grasa vegetal), debe incluir, de haberlo, algún proceso primario y en todos los casos, debe incluir cuando menos un proceso secundario y para el caso del producto lácteo saborizado, indicarlo en la etiqueta.
Clasificación del producto lácteo combinado
Nota: Para el caso del producto lácteo combinado, la denominación del producto debe incluir la clasificación por el tipo de grasa, cuando contenga grasa vegetal, debe incluir, de haberlo, algún proceso primario y en todos los casos, debe incluir cuando menos un proceso secundario y para el caso del producto lácteo combinado saborizado, indicarlo en la etiqueta.
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