¿Sabes cuáles son los principales cambios en la NOM-004-SE-2021 con respecto a la norma anterior de etiquetado para prendas de vestir, accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales?
La industria de la moda se encuentra en constante evolución, y con ella, las regulaciones que la rigen. En el caso de México, la Norma Oficial Mexicana para la información comercial y etiquetado de prendas de vestir, conocida como NOM-004-SE-2021, ha sido una referencia crucial para garantizar la calidad y seguridad de las prendas disponibles en el mercado.
Principales Cambios en la Norma
Es fundamental adaptarse a los cambios y avances que surgen con el tiempo. Es por ello que nos adentramos en los principales cambios que han surgido entre la anterior normativa y la más reciente Norma Oficial Mexicana de textiles, explorando cómo estos afectan tanto a los consumidores como a la industria textil en México.
Descripción de los Insumos
-NOM-004-SCFI-2006:
4.3.1
La denominación de las fibras, donde proceda, debe señalarse conforme a lo establecido en los capítulos 3 y 4 de la Norma Mexicana NMX-A-099-INNTEX-1995 (véase capítulo de referencias).
4.3.5
Cuando los textiles, prendas de vestir o accesorios, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda “…. (porcentaje) de fibras regeneradas”.
4.3.6
Cuando se usen fibras regeneradas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o regeneradas, deben señalarse los porcentajes y los nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los productos, anotando las palabras “regenerado o regenerada” después del nombre de la fibra.
NOM-004-SE-2021:
4.3.1
La denominación de las fibras, debe señalarse con los nombres genéricos conforme a lo establecido en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013, (véase 2. Referencias normativas), por lo que hace aquellas fibras no comprendidas en dichas Normas Mexicanas, debe señalarse el nombre técnico.
4.3.5
Cuando los productos objeto de esta norma, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda “…. (porcentaje) de fibras recuperadas“.
Ejemplo 1. 70 % Algodón lotes diferentes / 30 % fibras recuperadas;
Ejemplo 2. 80 % Algodón / 20 % fibras recuperadas o
Ejemplo 3. 100 % fibras recuperadas
4.3.6
Cuando se usen fibras recuperadas o recicladas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o con otras fibras recuperadas o recicladas, deben señalarse los porcentajes y los nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los productos, anotando las palabras “recuperado(a)” o reciclado(a)” después del nombre de la fibra.
Ejemplo 1. 65 % poliéster / 35 % fibras recuperadas (Algodón / viscosa / acrílico);
Ejemplo 2. 55 % poliéster / 22 % poliéster reciclado (PET) / 20 % acrílico / 3 % elastodieno.
PRINCIPALES CAMBIOS:
4.3.1
Se establece que para aquellas fibras que no se encuentren comprendidas en las NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013 deberán de declararse con su nombre técnico.
4.3.5
Se agregan algunos ejemplos para la declaración de uso de fibras de lotes sobrantes, desperdicios, etc
Se cambia uso de la palabra regeneradas por recuperadas
4.3.6
Se agregan algunos ejemplos para la declaración de uso de fibras recuperadas o recicladas
Se cambia uso de la palabra ‘regenerado o regenerada’ por ‘recuperado o reciclado’.
Talla para prendas de vestir y sus accesorios medidas para ropa de casa
-NOM-004-SCFI-2006:
4.4.1
Las tallas estipuladas de las prendas de vestir de acuerdo a la norma deben expresarse en idioma español. Sin perjuicio de que puedan indicarse además en cualquier otro idioma en segundo término, admitiéndose para tal efecto las expresiones o abreviaturas que tradicionalmente se vienen utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y las costumbres
– NOM-004-SE-2021:
4.4.1
Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en idioma español, sin perjuicio de que puedan indicarse además en cualquier otro idioma en segundo término, admitiéndose para tal efecto las expresiones o abreviaturas que tradicionalmente se vienen utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y las costumbres o aquellas abreviaturas nuevas que reflejen la inclusión detallas nuevas, acorde a las necesidades de la población mexicana.
PRINCIPALES CAMBIOS:
4.4.1
Se agrega aquella inclusión de tallas nuevas acorde a las necesidades de la población mexicana.
Instrucciones de Lavado
-NOM-004-SCFI-2006:
4.5.1 Lavado
a) A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado.
b) Temperatura del agua.
c) Con jabón o detergente o el recomendado por el fabricante o importador.
4.5.2 Blanqueo
Utilización o no de compuestos clorados u otros blanqueadores
4.5.3 Secado
a) Exprimir o no exprimir.
b) Al sol o a la sombra.
c) Colgado o tendido horizontal.
d) Uso o recomendación en contrario de equipo especial, secadora doméstica o industrial.
e) Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado.
4.5.6 Las instrucciones de cuidado y conservación del producto
Deben indicarse por medio de leyendas breves y claras, o usar la simbología que se indica en la referencia NMX-A-240-INNTEX-2004
Pueden utilizarse símbolos distintos a los previstos en dicha norma, sólo cuando además aparezca en idioma
español, la leyenda relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación
– NOM-004-SE-2021:
4.5.1 Lavado
a) A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado.
b) Temperatura del agua.
c) Con jabón o detergente.
d) No lavar.
4.5.2 Blanqueo
a) Uso o no de compuestos clorados u otros blanqueadores.
b) No usar blanqueador.
4.5.3 Secado
a) Exprimir o no exprimir, centrifugar o no centrifugar.
b) Al sol o a la sombra.
c) Secado de línea o secado horizontal.
d) Uso o recomendación en contrario de equipo especial, máquina o secadora limpieza en húmedo profesional.
e) Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado.
4.5.6 Las instrucciones de cuidado y conservación del producto
Deben indicarse por medio de leyendas breves y claras o los símbolos, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-3758-INNTEX-2014 (véase 2. Referencias normativas), sin quesea indispensable que éstos se acompañen de leyendas.
Pueden utilizarse símbolos distintos a los previstos en dicha norma, sólo cuando además aparezca en idioma español, la leyenda relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación.
PRINCIPALES CAMBIOS:
4.5.1 Lavado
Se hace la especificación de que en caso de que la recomendación sea “No lavar” ésta deberá declararse.
4.5.2 Blanqueo
Se hace la especificación de que en caso de que la recomendación sea ‘No blanquear’ ésta deberá de declararse.
4.5.3 Secado
Se agrega la especificación para declarar ‘centrifugar o no centrifugar’
Se hace la especificación para declarar ‘Secado de línea o secado horizontal’
4.5.6 Las instrucciones de cuidado y conservación del producto
Pueden utilizarse las leyendas de la NMX-A-3758-INNTEX-2014 sin que sea indispensable que estos se acompañen de leyendas.
País de Origen
-NOM-004-SCFI-2006:
4.6 País de origen
La información de país de origen debe cumplir con lo siguiente:
4.6.1 Cuando el producto terminado, así como todos sus insumos se hayan elaborado o producido en el mismo país, se debe utilizar preferentemente la expresión hecho en… (país de origen), elaborado en … (país de origen) u otra análoga.
4.6.2
Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otros, se debe utilizar la leyenda Hecho en (país de elaboración) con insumos importados, pudiéndose adicionar de manera voluntaria el origen de los insumos utilizados
– NOM-004-SE-2021:
4.6 País de origen
La información de país de origen debe cumplir con lo siguiente:
4.6.1
Cuando el producto terminado, así como todos sus insumos se hayan elaborado o producido en el mismo país, se debe utilizar preferentemente la expresión “hecho en… (país de origen)”, “elaborado en … (país de origen)” u otra análoga.
El país de origen será expresado en idioma español o conforme a las claves de países que las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
Podrán utilizarse las siguientes abreviaturas, Estados Unidos de América: EUA, USA, EE.UU., en mayúsculas o minúsculas, con puntos o sin puntos. Para Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: GBR, Reino Unido.
4.6.2
Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otros, se debe utilizar la leyenda “Hecho en… (país de elaboración) con insumos importados”, pudiéndose adicionar de manera voluntaria el origen de los insumos utilizados.
PRINCIPALES CAMBIOS:
Se hace la aclaración que el país de origen quedará expresado conforme a las claves de países de acuerdo a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Responsable del Producto
-NOM-004-SCFI-2006:
f) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
Puede ser colocado en una etiqueta permanente o temporal
– NOM-004-SE-2021:
Productos nacionales:
Nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. Para marcas internacionales puede ser el licenciatario.
Productos importados: Nombre, domicilio fiscal y RFC del importador
Puede ser colocado en una etiqueta permanente o temporal
PRINCIPALES CAMBIOS:
Se establece de manera obligatoria la colocación del RFC ya sea del fabricante o del importador.
Si te interesan las Normas Oficiales Mexicanas te recomendamos nuestro blog: Cambios de la fase 2 de la NOM-051-SSA1-2010