En el comercio de productos de materiales sintéticos, piel y cueros, la claridad es esencial para los fabricantes y para los consumidores. Para garantizarlo, en México se estableció la NOM-020-SCFI-1997, que regula el etiquetado y la información comercial de cueros y pieles naturales, así como materiales sintéticos o artificiales.
Objetivo de la Norma de Piel y Cueros
Su propósito principal es establecer los requisitos de información comercial que deben cumplir los productos para su comercialización en el país. Esto asegura que los consumidores y comerciantes disponen de información precisa sobre la naturaleza y origen de los productos.
¿Cuál es el campo de aplicación de la NOM-020-SCFI-1997?
La norma aplica a todos la piel y cueros curtidos. naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia; la información comercial requerida debe estar presente en todos los productos sujetos a esta regulación.
Definiciones
Se establecen algunas definiciones para términos relevantes y que proporcionan un marco más claro para la aplicación de la norma; esto ayuda a evitar confusiones en la interpretación de los requisitos.
- Ante: Es el tacto aterciopelado por el lado de la carne que se le da a una piel de cabra, borrego, etc.
- Badana: Es el curtido vegetal que se le da a una piel de borrego.
- Buck: Es el tacto afelpado por el lado de la flor que se da a cualquier piel.
- Cardado: Es la preparación que se le da a las fibras de lana, en la piel de borrego curtida.
- Glasé: Es el lustre que se le da a cualquier piel de cabra o borrego.
- Lado: El corte longitudinal por línea media, que divide una piel de animal vacuno en dos partes.
- Piel o cuero: Material proteico fibroso, que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente para hacerlo estable.
- Carnaza: Es la parte obtenida del lado de la carne, al dividir las pieles en una o varias capas. La carnaza puede ser obtenida de cualquier animal.
(Definiciones tomadas de NOM-020-SCFI-1997, 27 de abril de 1998)
Información comercial para NOM-020-SCFI-1997 de Piel y Cueros
En esta área, se establecen los requisitos específicos para el etiquetado y marcado de los productos terminados, pieles, cueros, materiales artificiales y sintéticos.
- Etiquetado de productos terminados: Se requiere que estos productos se marquen de forma permanente y visible en español. Incluye el nombre o razón social del fabricante, la leyenda del país de origen (Hecho en México), y una definición de los materiales.
- Etiquetado de Piel y Cuero curtido: Deben marcarse en un lugar visible de su embalaje, utilizando etiquetas adheridas con información sobre el tipo de piel o cuero.
- Etiquetado de Materiales artificiales o sintéticos: Estos deben etiquetarse de manera legible y en un lugar visible; su etiqueta puede ser adherida en forma de plancha u hojas por una bobina.
- Nomenclatura: En las notas de venta o facturas al mayoreo, se debe indicar el nombre del material principal de los productos terminados.
Concordancia con otras Normas
Aunque en el momento de su elaboración no existían normas internacionales equivalentes, esta NOM establece estándares nacionales para la información comercial de productos de cuero y materiales sintéticos.
En resumen, la NOM-020 promueve la transparencia y la calidad, beneficiando a consumidores, fabricantes y comerciantes con un mercado justo. Su cumplimiento es esencial para mantener la integridad y confianza en la industria. Si desea más información sobre cómo esta norma afecta a su negocio, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarlo.
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