La NOM-055-SCFI-1994, denominada “Materiales ignífugos para artículos de uso doméstico, requisitos de seguridad”, en la cual ayuda a garantizar la seguridad de los consumidores. El objetivo principal de esta norma es regular las características de los materiales ignífugos, además reduce el riesgo de incendios y protegiendo la vida y el patrimonio de las personas.
Pero, para ello podemos entender como material ignifugo aquel que esta diseñado para resistir el fuego o retardar su propagación. Estos materiales son esenciales en aplicaciones donde la seguridad contra incendios es una prioridad.
¿Qué es la NOM-055?
La Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994 se emitió por la antes conocida por la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, conocida ahora como “Secretaria de Economía“. Además, esta norma establece los requisitos para el etiquetado de materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos en el ámbito comercial.
Esta normativa proporciona directrices claras y específicas para contribuir así a la seguridad y protección contra incendios en diversos entornos.
Fecha de publicación
Esta norma se publico el jueves 08 de diciembre de 1994
¿Qué productos entran en la NOM-055?
El objetivo de esta norma es establecer la información comercial de los materiales que deben ostentar para su comercialización en el territorio nacional que son los siguientes:
- Retardantes
- Inhibidores de flama
- Ignífugos
Esenciales de la NOM-055-SCFI-1994
Para efectos de esta Norma, se debe tener en claro la clasificación adecuada de lo que es el producto objeto.
Material retardante y/o inhibidor de flama: Es el producto químico, que aplicado a otros materiales los protege del fuego o evita que éste se propague.
Pilares en la información de los materiales ignífugos
Cuando se adquiera algún producto, ya sean nacionales o importados, es importante asegurarse de que contengan la información necesaria de manera clara y visible. Esto garantiza la transparencia en la comercialización y te permite tomar decisiones informadas sobre su uso y manejo.
Entre los detalles esenciales que debe incluir el etiquetado se encuentran:
- Nombre o razón social del fabricante
- Marca comercial del producto
- Nombre genérico del material y/o específico del mismo
- Nombre técnico o químico del producto y solventes a emplearse.
- Modo de empleo del producto
- Advertencias
- La leyenda del país de origen.
- Fecha de caducidad.
Esta información no solo te brinda claridad sobre la procedencia y calidad del producto, sino que también asegura tu seguridad y la de aquellos que lo utilizarán. Recuerda siempre revisar el etiquetado antes de utilizar cualquier producto para evitar riesgos innecesarios y garantizar su correcto manejo.
También puede interesarte “Principales cambios de la NOM-004-SE-2021”.
¿Qué puedo hacer en caso de no cumplir con esta norma?
Si no se cumple con la NOM-055-SCFI-1994 y estás relacionado con la fabricación, importación o comercialización de materiales ignífugos en México. Es importante tomar medidas de forma inmediata para evitar sanciones y resolver la situación. Para ello, puedes tomar en cuenta los siguientes puntos:
- Se debe evaluar el nivel de incumplimiento y checar la revisión del etiquetado, realizar pruebas necesarias para que cumpla con los estándares de calidad adecuados establecidos por la Nom y realizar ajustes.
- Asegurar el cumplimiento del certificado de conformidad.
- Si identificas el incumplimiento es recomendable el detener temporalmente la producción del producto, para evitar multas y sanciones mayores.
- Para ello es recomendable Informar proactivamente a la Profeco o a Secretaría de Economía sobre las medidas correctivas.
Para corregir el incumplimiento de la NOM se debe:
- Ajustar el etiquetado de acuerdo a la NOM
- Actualizar los procesos de producción para reajustarlos a lo que pide la norma.
- Si aun no cuentas con las evaluación de la conformidad, es necesario contactar a un organismo de certificación acreditada para evaluar el producto.
Garantiza la representatividad en las pruebas de la NOM-055-SCFI-1994
En el proceso de realizar pruebas para evaluar la calidad de los materiales, es fundamental garantizar que las muestras seleccionadas sean representativas del lote original. De acuerdo con la Norma NMX-Z-012 “Muestreo para la inspección por atributos”, las muestras deben ser comerciales y recogidas al mismo tiempo, asegurando su autenticidad y fidelidad al material promedio.
Además, para evitar cualquier manipulación indebida, cada muestra debe ser debidamente individualizada con firmas y sellos. Este paso crucial ayuda a mantener la integridad del proceso de pruebas y garantiza la confiabilidad de los resultados obtenidos.
¿Qué puedo hacer en caso de no cumplir con esta norma?
La NOM-055-SCFI-1994 es obligatoria en determinados casos, según el tipo de material y su uso final, pero también existen situaciones en las que no aplica.
Esta norma aplica cuando:
- Cualquier material empleado para uso domestico que contenga material retardantes, inhibidores de flama o ignífugos
- Todos los materiales ignífugos, ya sean fabricados en México o importados, deben cumplir con la norma si se venden o distribuyen en el país.
- Si el material ignífugo se utiliza en aplicaciones donde el incumplimiento podría representar un riesgo para la seguridad de las personas, es obligatorio cumplir con la norma.
- Si el material ignífugo forma parte de un producto terminado de uso doméstico (por ejemplo, muebles, alfombras o revestimientos), debe cumplir con los requisitos de la norma.
Esta norma no aplica cuando:
- So los materiales ignífugos están destinados a exportación, debe cumplir con los requisitos del país destino
- Materiales ignífugos utilizados exclusivamente en aplicaciones industriales, como construcción, transporte, o maquinaria pesada, no están sujetos a esta norma específica, pero pueden estar regulados por otras normas técnicas.
- Si los materiales ignífugos son fabricados para un uso interno o privado y no se comercializan al público
- Si el material o producto no tiene como propósito proteger contra el fuego o retardar su propagación, no es necesario que cumpla con esta norma.
Conclusión
La NOM-055-SCFI-1994 es aplicable en escenarios donde el producto ignífugo tenga contacto directo con consumidores finales o esté destinado al uso doméstico en México. Sin embargo, su obligatoriedad depende del propósito del material, el lugar de comercialización y si es para uso final o industrial. Es importante realizar un análisis de conformidad caso por caso para determinar su aplicación específica.
Para más información, puedes visitar nuestro sitio CECSA Trade