En el mundo acelerado de hoy, donde los vehículos se han convertido en una extensión de nuestro estilo de vida, la seguridad en la carretera es más crucial que nunca. Es por ello que es de suma importancia conocer normas y regulaciones de esta materia, como lo es la NOM-194-SE-2021.
Esta norma entró en vigor en abril de 2023, sustituyendo y cancelando a la norma 194-SCFI-2015, los motivos son expresados en el documento publicado en el DOF y mencionan “los avances en materia de seguridad existen dispositivos no contemplados en la regulación vigente…a fin de incluir dispositivos nuevos de seguridad y homologar la regulación nacional con las especificaciones de nuestros socios comerciales”.
Objetivo
“Establecer los dispositivos de seguridad que se deben incorporar en los vehículos ligeros nuevos, así como las regulaciones, información comercial y los requisitos aplicables a los vehículos ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular de diseño se encuentre entre 400 kg y 3 857 kg y que pretendan ser comercializados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.”
¿Quiénes deben cumplir con la norma?
Las disposiciones que se establecen en la NOM-194, son de observancia obligatoria, debido a que se trata de una norma oficial mexicana, para los corporativos que comercializan y distribuyen los vehículos ligeros nuevos cuyo peso bruto vehicular de diseño se encuentre comprendido entre los 400 kg y 3,857 kg.
Excepciones
La norma identifica a ciertos vehículos que no entran su campo de aplicación, refiriéndose a ellos como: vehículos prototipos; aquellos destinados a circular exclusivamente en pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts u otros similares; los vehículos diseñados exclusivamente para labores agrícolas, actividades recreativas o vías férreas; motocicletas y maquinaria exclusiva de la industria de construcción y la minería.
Clasificación de los vehículos
La norma identifica una clasificación básica con fines de la aplicación de la misma, los vehículos se clasifican de acuerdo a su introducción al mercado, se identifica dos tipos de vehículos:
- Tipo de vehículo nuevo, es aquel cuya introducción al mercado nacional es de forma posterior a la entrada en vigor de la presente NOM.
- Tipo de vehículo nuevo existente, es aquel cuya introducción al mercado nacional fue antes de la entrada en vigor de la presente NOM.
Cambios en la NOM-194
La NOM-194-SE-2021 entró en vigor en abril de 2023. Es importante aclarar que esto no significa que a partir de dicha fecha se tiene la obligación de incorporar los nuevos dispositivos a los vehículos, sin embargo la unidad sí deberá contar con los 25 dispositivos que se presentaban en la norma anterior (NOM-194-SCFI-2015).
En otras palabras, la NOM-194 sólo aplicará a los modelos de vehículos 2025 en adelante, excluyendo los modelos 2024 y anteriores. Asimismo no todos los dispositivos nuevos serán obligados a implementarse al mismo tiempo, la norma establece períodos para su incorporación, algunos aplicables a modelos posteriores a 2024 son:
Año de Modelo | Dispositivo |
2025 | – Control Electrónico de Seguridad (ESC) – Anclajes de Sistemas de Retención Infantil (ISOFIX o Latch) |
2026 | – Monitoreo de presión de llantas (TPMS) – Sistema de dirección en prueba de impacto – Sistemas de puertas – Luz alta de freno – Protección en vehículos eléctricos – Protección para vehículos de gas |
2027 | – Impacto lateral de poste – Integridad del sistema de combustible |
Otras tecnologías como asistencia de frenado, protección a peatones, alerta de desviación de carril o la caja negra podrán cumplirse de forma voluntaria.