Importancia del cumplimiento de la NOM 235

NOM-235-SE-2020 Atún y bonita: Impacto sobre el etiquetado de atún en México

En el país se estableció una norma de carácter obligatorio para el etiquetado, preenvasado, denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba. Esto para la comercialización del atún y bonita, establecidos en la NOM-235-SE-2020.

En esta Norma Oficial Mexicana, Secretaría de Economía da autorización para que el producto al momento de comprar y vender, tengan las medidas e información comercial necesaria en su etiquetado para garantizar al consumidor una protección efectiva.

Atún y bonita
Información comercial

¿Qué es la NOM-235-SE-2020?

Esta Norma Oficial Mexicana establece la denominación de atún y bonita, con o sin ingredientes opcionales, en cualquiera de su forma de presentación, envasados en recipientes herméticos. Así como la suficiente información comercial en su etiquetado, especificaciones sanitarias y métodos de prueba.

¿Cuál es la diferencia de Atún y Bonita?

Para comenzar, son los productos elaborados con la carne de cualquiera de las especies de atún o bonita, con diversos aditivos permitidos, con o sin medio de cobertura (como aceite de oliva, agua, aceite, aceite con agua, agua con aceite)

Pero, entre las diferencias que tienen ambos tipos de pescado, los distinguen ciertas características uno del otro.

AtúnBonita
Tiene mayor tamaño Es más pequeño
Su color de carne es más rosado Su textura es más clara o blanca
Se utiliza más para preparar sushi y conservas Se usa en marmita y en conserva de más calidad.
Tabla 1. Diferencia entre el atún y bonita

Objeto

Tiene como objeto principal establecer los requisitos y criterios para la transparencia y claridad en el etiquetado de los productos elaborados con atún y bonita. Buscando así que con la comercialización, se proporcione información garantizada, precisa, completa y comprensible. para que el consumidor pueda tomar decisiones informadas sobre estos alimentos a consumir.

Ámbito de aplicación

La NOM 235 establece los requisitos para la calidad sanitaria en el proceso de atún y bonita en México. Esta norma está enfocada en garantizar la seguridad y calidad del atún y bonita procesados para consumo humano.

Sus ámbitos de aplicación se basan en los siguientes criterios:

  • Aplica en los productos de atún y bonita, ya sean frescos, congelados, enlatados o procesados o en cualquier otra forma que se destine al consumo humano.
  • Se dirige a las instalaciones de procesamiento y envasados que estén involucradas en la producción de estos alimentos
  • Define los estándares de calidad que deben cumplir los productos, para que sean seguros en su comercialización y cumplan los requisitos de higiene y sanidad
lata de atún con errores de etiquetado bajo la NOM 235 sobre especificaciones sanitarias
  • Establece los procedimientos y prácticas que deben seguirse durante el proceso del atún y bonita para evitar la contaminación y asegurar la calidad del producto final.
  • Establece requisitos para el etiquetado del atún y bonita, asegurando que la información sea clara y cumpla con las regulaciones vigentes
  • Incluye instrucciones para la inspección y el cumplimiento de normas sanitarias para prevenir riesgos a la salud.

¿Quiénes deben cumplir con esta NOM? 

Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los productores que operen en la fabricación nacional o extranjera que se comercialicen dentro de México.

Importancia y beneficios de la NOM-235-SE-2020 

La NOM 235 es de gran importancia debido a varias razones que pueden llegar a afectar la calidad del producto, como la seguridad alimentaria. Así se puede asegurar que el atún y la bonita procesados en México sean seguros para el consumo, cumplan con los estándares de calidad, protejan a los consumidores y faciliten el acceso en el comercio exterior. Su implementación y cumplimiento son fundamentales para la salud pública, la confianza del consumidor, la comercialización en el país y la competitividad en el mercado.

Requisitos con los que debe cumplir la NOM 235:

  • Calidad: Debe tener un control sobre la calidad del producto, ya que deben estar sujetos a pruebas y análisis para revisar que se cumplen con los requisitos y seguridad establecidos, además de que debe de llevar un registro del proceso para asegurar el cumplimiento.
    • Para ello se debe tener una adecuada capacitación en el personal involucrado en prácticas de manejo seguro de alimentos y normas de higiene
    • Como el tener la infraestructura adecuada
    • Que cumplan con las condiciones de almacenamiento, como tener la temperatura correcta y condiciones particulares para tener el atún y bonita en buen estado para el consumo humano.
  • Seguridad: debe de cumplir con las condiciones de proceso adecuado, como las practicas adecuadas de higiene y sanitización para evitar la contaminación del producto. Además de que los productos e instalaciones puede estar sujetos a inspecciones y procedimientos de evaluación de la conformidad para verificar el cumplimiento de la norma.
  • Información: La información comercial del etiquetado y presentación debe ser clara y precisa, además se debe proporcionar información sobre el producto, nombre de origen, fecha de caducidad, contenido nutricional y especificaciones del producto o otro detalle relevante para el consumidor y su comercialización.

Entidades que regulan la NOM-235-SE-2020

Las entidades responsables de regular y verificar esta Norma Oficial Mexicana se lleva a cabo por la Secretaría de Economía (SE) y la Procuraduría Federal del Consumidor(PROFECO), de acuerdo a lo establecido Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

¿Cómo y dónde podemos obtener esta certificación al cliente o productor?

Inspector verificando que se cumpla la Norma Oficial Mexicana

Este se puede obtener mediante un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, pero también puedes obtener una constancia de conformidad o un dictamen de cumplimiento.

Este se puede obtener de acuerdo a la determinación del grado del cumplimiento de la NOM por medio del muestreo, prueba y verificación.

Esta prueba se realiza mediante la persona acreditada y aprobada para realizar verificación de atún y bonita, mediante una constatación ocular, muestreo, pruebas de laboratorio y con la información comercial que haya solicitado, para así validar el cumplimiento o no, y emitir una constancia o dictamen dependiendo el caso.

¿Qué pasa si no se cumple?

Si no se cumple con lo establecido en la NOM 235, puede que se sancione de diversas maneras. Desde apercibimiento, multas, clausuras temporales o definitivas, suspensiones, arrastro administrativo por 36 horas o incluso prohibir el que puedas vender tu producto.

De acuerdo a la Ley de la Infraestructura de la Calidad nos dice que se se sanciona de la siguiente manera:

Se ordenará la suspensión parcial o total de la comercialización de de bienes, productos y servicios, como incluyendo su inmovilización, hasta que se cumpla con las obligaciones. Además, se establecen medidas para proteger a los consumidores de aquellos bienes, productos o servicios que no cumplan con la NOM.

Para lo cual, en los artículos 147 a 150 nos hablan sobre porque se puede generar una sanción al momento de que el verificador note algún incumplimiento en el etiquetado o especificaciones sanitarias.

  • Incumplimiento de especificaciones establecidas en la NOM que sean de carácter obligatorio, la autoridad procederá a prohibir su comercialización.
  • Si no cuenta con la información suficiente en el etiquetado como el contenido neto, masa drenada de los bienes envasados.
  • Si el contenido o ingredientes no corresponden al porcentaje indicado y que sea prejuicioso al consumidor, se prohibirá su venta, hasta que se modifique.
  • Cuando la información en el etiquetado, envasado o empaque sea inexacta
Sanciones
Motivo de multaCantidad a pagar
No proporcionar información o documentación suficiente a la autoridad.
No presentar el documento que compruebe el cumplimiento de la Norma
No permitir el acceso de verificación a la autoridad
De treinta a cuatro mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización
Modificar el producto sin notificar a las autoridades
No cumplir con la Norma
Infringir lo contenido en la NOM 235
De seiscientas a nueve mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización
Realizar acciones que dañen al consumidor
Comercializar productos y servicios inmovilizados por las autoridades
De cuatro mil a quince mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización
Hacer pasar a una persona no acreditada como si lo fueraDe cuarenta y ocho mil a noventa y seis mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización
Tabla 2. pago de sanción y multa por no cumplir con la NOM-235-SE-2020
Retos y desafíos

Los retos que puede presentar el productor o importador, dicho anteriormente es que no cumpla con las obligaciones de la norma y en la ley. Ya que esto lo puede llevar a multas por parte de las autoridades, en lo cual puede causar grandes pérdidas o consecuencias.

Información comercial que debe cumplir el etiquetado de atún

De acuerdo con la NOM 235 debe cumplir con la siguiente información en el etiquetado para poder cumplir con lo que se establece:

Atún en distintas presentaciones
Información comercial
Y muestra de masa drenada
  • Presentación
  • Sistema de etiquetado frontal (sellos nutrimentales)
  • Masa drenada
  • Contenido neto
  • Medio de cobertura
  • Ingredientes opcionales como la soya
  • Denominación
  • leyenda de conservación
  • País de origen
  • Alérgeno
  • Declaración nutrimental
  • Razón social o dominio del productor
  • Lote y fecha de caducidad

Mito:  ¿El atún en comercialización es realmente atún y no soya?

Si la lata de atún o bonita contiene soya, el producto preenvasado puede tener en su contenido hasta el 50% de masa drenada, si sobrepasa de esto se puede decir que si es de soya y no de atún.

Además, puede contener ingredientes como:

  • Verdura
  • Leguminosas
  • Chile
  • Mayonesa o aderezos
  • Ensalada o mezcla de verduras, entre otras más.

Para lo cual la PROFECO, en su revista del consumidor de marzo del año en curso, analizo las diversas marcas comerciales de atún a la venta en México para saber cuáles si cumplían con los requisitos de la norma.

Por ejemplo, podemos observar que el atún Tuny Premium, no es tan veras debido a que carece de información comercial, entonces quiere decir que no cumple adecuadamente con la NOM 235

Imagen de lata de atún revisada por PROFECO en relación a la NOM 235 para su consumo y comercialización
Imagen obtenida de la revista del consumidor de la PROFECO

Pero en cambio, otra marca comercial como la que es el atún Dolores si cumple con todos los requerimientos de la dicha norma.

Imagen de lata de atún revisada por PROFECO en relación a la NOM-235-SE-2020 para su comercialización
Imagen obtenida de la revista del consumidor de la PROFECO

Si quieres saber sobre mas marcas de atún para su comercialización, puedes consultarlo en el portal de la PROFECO, en el apartado de revista del consumidor.

La NOM-235-SE-2020 representa un avance significativo en la regulación del atún y la bonita enlatados, contribuyendo a una mayor confianza del consumidor y a la estandarización de prácticas dentro de la industria alimentaria.

Información obtenida: DOF: 18/09/2020 https://www.delfinultracongelados.es/diferencia-entre-atun-y-bonito/#:~:text=En%20resumidas%20cuentas:%20El%20at%C3%BAn%2Cen%20conserva%20de%20calidad%20superior. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

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