La alulosa ha generado dudas importantes entre fabricantes y comercializadores de alimentos en México. Una de las principales surge al elaborar el etiquetado. La pregunta es clara: ¿cómo debe declararse este ingrediente si la NOM-051 establece un factor energético de 0 kcal por gramo?
La respuesta no depende únicament de cúantas calorías aporta. En el etiquetado mexicano intervienen distintos conceptos regulatorios que deben analizarse por seprardo. Entre ellos está la lista de ingredienres, la declaración nurimental y el perfil nutrimental para determinar los sellos de advertencia.
Además, el tratamiento regulatorio de la alulosa presenta particularidades que pueden generar confusión. Su naturaleza como monosacárido, su clasificación regulatoria y el factor enérgetico específico de la NOM-051 (Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010) responden a criterios distintos.
Por ello, el este artículo analizaremos qué establece la regulación mexicana sobre la alulosa. También revisaremos cómo influye en la información nutrimental y qué deben considerar los fabricantes antes de comercializar un producto que la contenga.
¿Qué es la alulosa y por qué es diferente de otros azúcares?

La alulosa es un monosacárido que también se conoce como D-psicosa o pseudofructosa. Su estructura química es similar a la fructuosa, aunque presenta caracterísctias metabólicas diferentes.
Este ingrediente aporta sabor dulce, por lo que puede utilizarse en la formulación de diferentes alimentos y bebidas. Sin embargo, su comportamiento en el organismo no es igual al de otros azúcares convencionales.
Una de sus principales paticularidades es su aporte enérgetico. La NOM-051 establece para la alulosa un factor de conversión específico de 0 kcal/g y 0 kJ/g.
Está característica resulta relevante al elaborar la declaración nutrimental y calcular el contenido enérgetico de un producto. También permite distinguir su tratamiento del apliacado a otros hidratos de carbono disponibles.
¿Por qué la alulosa dejó de considerarse un aditivo?
La alulosa tuvo distintos tratamientos dentro del Acuerdo de Aditivos (ACUERDO por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias) antes de alcanzar su interpretación regulatoria actual. COFEPRIS evaluó su seguridad para diferentes categorías de alimentos y bebidas. El análisis consideró la ingesta diaria máxima teórica y la comparó con los valores toxicológicos de referencia. Con base en esos resultados, la autoridad consideró aceptable su consumo bajo Buenas Prácticas de Fabricación.

A partir de esta evaluación, la alulosa pasó del Anexo VII al Anexo VIII del Acuerdo de Aditivos. El cambio significó que dejó de manejarse bajo una ingesta diaria admisible específica. En su lugar, su uso quedó contemplado bajo Buenas Prácticas de Fabricación dentro de las categorías permitidas. SIn embargo, este no fue el último cambio relevate en su tratamiento regulatorio.
Posteriormente, COFEPRIS analizó la naturaleza química de la alulosa y su clasificación dentro del marco aplicable. La alulosa es un monosacárido, también conocido como D-psicosa o pseudofructosa. Esta característica resultó especialmente importante porque el Acuerdo de Aditivos define a los edulcorantes como sustancias diferentes de los monosacáridos y disacáridos.
Al considerar esta definición, COFEPRIS concluyó que la alulosa no debía clasificarse como un aditivo alimentario. Su condición de monosacárido no coincidía con la definición regulatoria utilizada para los edulcorantes. Por esta razón, el oficio CEMAR/236/2020 señaló que la alulosa sería eliminada del Acuerdo de Aditivos.
¿Cómo debe declararse en la etiqueta?
La alulosa debe declararase en la etiqueta cuando forme parte de la formulación de un alimento o bebida preenvasada. De acuerdp con el oficio CEMAR/236/2020, debe considerarse dentro de lo correspondiente a los azúcares añadidos.
En términos sencillos, esto significa que la alulosa debe identificarse en la lista de ingredientes conforme a las reglas aplicables a los azúcares añadidos. Sin embargo, esta clasificación no significa que aporte las mismas caloráis que otros azúcares presentes en el producto.
La diferencia aparece al calcular el contenido energético. La NOM-051 establece para la alulosa un factor específico de 0 kcal/g, debido a su tratamiento energético particular. Por ello, sus gramos no deben calcularse utilizando el factor general de 4 kcal/g aplicado a los hidratos de carbono disponibles.
Así, un producto puede declarar alulosa dentro de los correspondiente a los azúcares añadidos y, al mismo tiempo considerar 0 kcal provenientes de ella. No existe una contradicción entre ambas declaraciones, porque cada una responde a un criterio diferente.
La lista de ingredientes informa qué sustancias fueron utilizadas en la elaboración del producto. La declaración nutrimental muestra, entre otros datos, la cantidad de nutrimentos y el contenido energético. Por eso, declarar la alulosa como azúcar añadido no significa asignarle automáticamente un aporte energético.
¿Por qué la alulosa aporta 0 kcal?
La NOM-051 establece un tratamiento energético específico para la alulosa. A diferencia de otros hidratos de carbono disponibles, no debe calcularse utilziando el factor general 4 kcal por gramo.
Para la alulosa, la norma establece un factor energético de 0 kcal/g y 0 kJ/g. Esto significa que, al calcular el contenido energético teórico del producto, sus gramos no aportan energía dentro de esa operación.
La diferencia es importante porque no todos los componentes se calculan con el mismo factor energético. La NOM 051 asigna valores específicos según el tipo de nutrimento o sustancia presente en la formulación.
| Componente | Factor energético |
| Hidratos de carbono disponibles | 4 kcal/g |
| Proteínas | 4 kcal/g |
| Grasas | 9 kcal/g |
| Alulosa | 0 kcal/g |
| Eritritiol | 0 kcal/g |
| Tagatosa | 1.5 kcal/g |
Además, la NOm- 051 establece que la alulosa no debe calcularse dentro de los hidratos de carbono disponibles. Por ello, su tratamiento energético se mantiene separado del aplicado a otros carbohidratos.
En términos prácticos, esto permite que un producto contenga alulosa sin sumar calorías provenientes de este ingrediente. Sin embargo, el contenidos energético total dependerá de todos los demás componentes de la formulación.
¿Cómo influye la alulosa en la declaración nutrimental?
La presencia de alulosa puede generar dudas porque su declaración y su aporte energético siguen criterios diferentes. Por ello, la información nutrimental debe analizarse por separado de la lista de ingredientes.

La alulosa puede formar parte de los azúcares añadidos declarados en el producto. Sin embargo, para calcular energía debe utilizarse el factor específico de 0 kcal/g establecido por la NOM-051. Esto evita asignarle el valor general de 4 kcal/g utilizado para los hidratos de carbono disponibles.
En términos prácticos, un producto puede contener alulosa y declararla conforme a las reglas aplicables a los azúcares añadidps. Al mismo tiempo, las calorías provenientes específicamente de este ingrediente serán iguales a cero.
Esto no significa que el producto completo tenga 0 kcal. El contenido energético final dependerá de los demás ingredientes y nutrimentos presentes en la formulación. Grasas, proteínas, otros carbohidratos y azúcares pueden modificar considerablemente el resultado.
Por ello, fabricantes y responsables del etiquetado deben revisar que la formulación coincida con la lisat de ingredientes y la declaración nutrimental. También deben utilizar correctamente los factores energéticos establecidos en la NOM-051.
¿La alulosa hace que un producto no tenga sellos?
No necesariamente. El uso de alulosa puede influir en el cálculo enregético del producto, pero no determina por sí solo la ausencia de sellos.
LA NOM-051 evalúa el perfil nutrimental completo del alimento o bebida. Esto significa qwue deben revisarse todos los nutrimentos críticicos presentes en la formulación.
Aunque la alulosa tenga un factor energético de 0 kcal/g, otros ingredientes pueden aportar calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio. Estos elementos pueden provocar la aplicación de uno o varios sellos.
También es importante considerar que el criterio para determinar los sellos no depende únicamente del contenido energético total. La evaluación debe realizarse conforme a los límietes y condiciones establecidos por la NOM-051.
Por ello, utilizar alulosa no significa automáticamente que un producto quede libre de sellos de advertencia. Cada formulación debe analizarse de manera individual y con base en su perfil nutrimental completo.
¿Qué deben considerar fabricantes y consumidores?
Para los fabricantes, sutituir otros azúcares por alulosa puede modificar el perfil nutrimental y reducir el aporte energético de una formulación. En algunos productos, estos cambios también pueden influir en la evaluación necesaria para determinar los sellos de advertencia. Sin embargo, conseguir que un producto no presente sellos no significa que pueda promocionarse automáticamente como saludable. Tampoco permite realizar cualquier declaración nutrimental o de propiedades sin revisar previamente los requisitos aplicables. Las declaraciones utilizadas en la etiqueta deben corresponder con las características reales del producto y cumplir con la regulación aplicable.
Utilizar alulosa y disminuir el contenido energético tampoco convierte automáticamente al producto en una fuente importante de nutrimentos. La formulación completa puede seguir teniendo un valor nutrimental limitado dependiendo de sus demás ingredientes. Por ello, las declaraciones no deben atribuir beneficios que el producto no pueda sustantar. Tampoco deben generar una percepción engañsosa sobre su calidad nutrimental o sobre las característica reales de la formulación.

Para los consumidores, la ausencia de sellos tampoco debe interpretarse como una garantía de que el producto sea saludable. Los sellos permiten identificar ter,idados excesos de nutrimentos críticos, pero no califican integralmente la calidad nutricional de un alimento. Un producto puede no superar los límites que generan sellos y, aun así, aportar pocos nutrimentos de interés. Por ello, también conviene revisar la declaración nutrimental, los ingredientes y las características generales de la formulación.
En otras palabras, utilizar alulosa puede modificar ciertas características nutrimentales, pero no define po sí sola la calidad de un alimento. Tanto fabricantes como consumidores deben considerar el producto completo antes de atribuirle beneficios nutricionales o interpretarlo como una opción saludable.
¿Tu etiqueta realmente refleja correctamente cómo funciona la alulosa dentro de tu producto?
La alulosa tiene un tratamiento regulatorio particular dentro del etiquetado de alimentos y bebidas en México. COFEPRIS la reconoce bajo un criterio distinto al de otros edulcorantes, mientras la NOM-051 establece para ella un factor energético de 0 kcal/g.
Esto significa que su declaración dentro de los azúcares añadidos y su aporte energético deben analizarse por separadp. Además, utilizar alulosa no garantiza automáticamente que un producto quede libre de sellos o pueda considerarse saludable.
Por ello, fabricantes e importadores deben revisar la formulación completa y mantener coherencia entre ingredientes, información nutrimental y perfil nutrimental.

