Manifestación de Valor Electrónica 2026: requisitos y formato E2

Manifestación de Valor Electrónica 2026: requisitos y formato E2

La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) será uno de los cambios más importantes para quienes realizan importaciones en México. No porque el valor en aduana sea un concepto nuevo, sino porque la forma de documentarlo, transmitirlo y relacionarlo con cada operación está cambiando.

Hasta ahora, muchas empresas podían ver la Manifestación de Valor como un documento más dentro de su expediente. Con el formato E2. esa lógica cambia: el importador deberá tener clara la forma en que determinó el valor de sus mercancías, contar con la documentación que lo respalda y transmitir la información mediante la Ventanilla Digital.

El 1 de octubre de 2026, el SAT publicó una nueva versión anticipada que modificó nuevamente el calendario. La facilidad transitoria se extendió hasta el 31 de octubre de 2026 y la implementación de la MVE se realizará de forma escalonada según el régimen aduanero.

Pero ¿qué información pide exactamente la Manifestación de Valor Electrónica?, ¿quién debe
presentarla?, ¿cómo se llena el formato E2?, ¿qué pasa si todavía no has pagado al proveedor?,
¿qué documentos necesitas y qué ocurre si te equivocas?

Vamos a explicarlo desde el principio y sin convertirlo en un manual difícil de entender

¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?

La Manifestación de Valor es la declaración mediante la cual se proporciona la información necesaria para explicar cómo se determinó el valor en aduana de las mercancías que se importan a México.

Su fundamento se encuentra principalmente en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera. La regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior desarrolla la manera en que esta obligación debe cumplirse mediante el formato electrónico E2.

En términos sencillos, podemos verlo así: una factura puede decir que compraste mercancía por determinada cantidad, pero esa cifra no necesariamente explica por sí sola cuál será el valor en aduana.

Dependiendo de la operación pueden existir fletes, seguros, regalías, embalajes, comisiones u otros gastos que deben analizarse. También puede haber conceptos incluidos en el precio que legalmente no forman parte del valor de transacción.

La MVE sirve precisamente para organizar y sustentar esa información.

Por eso, más que preguntarnos simplemente “¿cuánto costó la mercancía?”, la Manifestación de Valor busca responder otra pregunta:

¿Cómo llegaste al valor en aduana que estás declarando y con qué documentos puedes demostrarlo?

Manifestación de Valor, COVE, factura y pedimento: ¿Cuál es la diferencia?

La factura o documento equivalente refleja las condiciones de la operación comercial. El COVE transmite electrónicamente información relacionada con ese documento comercial. El pedimento contiene la declaración aduanera de la operación.

La Manifestación de Valor cumple una función diferente: explica cómo se construyó el valor en aduana a partir de la información de la operación y de los elementos de valoración aplicables. Por eso los cuatro documentos están relacionados, pero ninguno sustituye al otro.

En la práctica, una de las principales medidas de control para las empresas será precisamente verificar que la información entre factura, COVE, MVE y pedimento sea congruente.

El COVE está relacionado con la transmisión de información contenida en el documento comercial. La Manifestación de Valor va un paso más allá: explica cómo esa operación comercial termina convirtiéndose en un determinado valor en aduana.

Por eso la MVE incorpora elementos como método de valoración, Incoterm, vinculación, incrementables, decrementables, pagos y demás componentes que no pueden explicarse únicamente con el precio de una factura.

Manifestación de Valor Electrónica 2026: ¿Qué cambió realmente?

La obligación de determinar correctamente el valor en aduana no nació en 2026. Tampoco es nueva la obligación de contar con una Manifestación de Valor. Lo que está cambiando es la forma de cumplirla.

El formato E2 “Manifestación de Valor” se encuentra disponible en VUCEM desde el 1 de agosto de 2025. El nuevo esquema permite transmitir de manera estructurada información que antes podía permanecer distribuida entre distintos documentos y expedientes.

El formato solicita, entre otros elementos, el método de valoración utilizado, Incoterm, vinculación entre importador y vendedor, pedimento, incrementables, conceptos que no forman parte del valor de transacción, precio pagado y precio por pagar.

Por eso reducir el cambio a decir que “la Manifestación ahora será digital” se queda corto.

El verdadero cambio consiste en que la información utilizada para determinar el valor deberá estar mejor organizada, relacionada y disponible electrónicamente.

¿Cuándo entra en vigor la Manifestación de Valor Electrónica?

La implementación de la Manifestación de Valor Electrónica tendrá un nuevo periodo de transición y comenzará de manera escalonada según el régimen aduanero de la operación.

El 1 de octubre de 2026, el SAT dio a conocer la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

La resolución modifica el Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026 y establece que, hasta el 31 de octubre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán continuar cumpliendo conforme al mecanismo transitorio anterior.

Esto significa que la implementación obligatoria del formato electrónico E2 ya no inicia de manera general el 1 de octubre de 2026.

A partir de noviembre comenzará una aplicación escalonada dependiendo del régimen aduanero al que se destinen las mercancías:

  • 1 de noviembre de 2026: elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  • 15 de noviembre de 2026: recinto fiscalizado estratégico.
  • 1 de diciembre de 2026: tránsito de mercancías.
  • 15 de diciembre de 2026: depósito fiscal.
  • 1 de enero de 2027: importación temporal.
  • 15 de enero de 2027: importación definitiva.

Por lo tanto, para una operación de importación definitiva, la fecha que debe tenerse presente ahora es el 15 de enero de 2027.

En el caso de una importación temporal, la transmisión conforme a la regla 1.5.1 comenzará a partir del 1 de enero de 2027.

Este calendario es especialmente importante porque evita interpretar el 31 de octubre como una nueva fecha general de entrada en vigor. En realidad, esa fecha marca el final de la facilidad transitoria general, mientras que posteriormente comienza la implementación gradual según cada régimen aduanero.

La resolución fue dada a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT. El propio documento establece que estas disposiciones anticipadas surtirán sus efectos conforme a la regla 1.1.2 de las RGCE.

¿Quién debe presentar la Manifestación de Valor?

Las preguntas frecuentes oficiales de VUCEM señalan que quienes introducen mercancías al territorio nacional son responsables de transmitir la Manifestación de Valor. La transmisión puede realizarse utilizando e.firma o Certificados de Sellos Digitales generados para VUCEM.

Esto también ayuda a eliminar otra idea frecuente: la Manifestación de Valor no debe verse simplemente como “un trámite del agente aduanal”.

El agente o agencia aduanal puede participar operativamente y tener acceso a la información cuando su RFC sea registrado para consulta. Sin embargo, la obligación y la responsabilidad sobre la información relacionada con el valor de las mercancías no desaparecen para el importador.

Por eso, áreas como comercio exterior, compras, finanzas y logística pueden tener que colaborar mucho más estrechamente.

Compras puede conocer las condiciones negociadas con el proveedor; finanzas, los pagos realizados; logística, los fletes y seguros; y comercio exterior, la forma en que todos esos elementos impactan la determinación del valor.

Excepciones y facilidades

No necesariamente. La regulación contempla excepciones y facilidades para determinadas operaciones. Existen, por ejemplo, ciertos retornos, algunas importaciones temporales y otros supuestos específicos en los que no se exige la transmisión ordinaria del E2.

También existen facilidades particulares para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en modalidad Operador Económico Autorizado (OEA). VUCEM aclara que, en las operaciones realizadas al amparo de dicho registro, no están obligadas a declarar el e-document ni proporcionar la Manifestación de Valor, salvo requerimiento de la autoridad. Una facilidad similar existe para determinados supuestos de la industria automotriz terminal.

Esto no significa que cualquier empresa IMMEX esté automáticamente exceptuada. Tampoco debe asumirse que toda muestra, donación o mercancía sin pago está exenta. De hecho, las propias preguntas frecuentes de VUCEM contemplan el llenado del apartado correspondiente cuando se importan muestras, donaciones o productos bajo protocolos de investigación en los que no existe un pago convencional.

Por eso la excepción siempre debe revisarse según la operación concreta.

¿Los exportadores deben presentar el formato E2?

No bajo el mismo esquema aplicable a las importaciones.

La Manifestación de Valor Electrónica E2 de la regla 1.5.1 está diseñada para quienes introducen mercancías a territorio nacional.

Las exportaciones tienen reglas propias para acreditar el valor comercial. Por ello, no debe afirmarse de forma general que un exportador tiene que transmitir el mismo E2 utilizado para una importación.

¿Cuándo debe transmitirse la MVE y cómo se relaciona con el pedimento?

Aquí existe una respuesta bastante concreta. VUCEM indica que la MVE debe transmitirse antes de realizar el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias señaladas en el pedimento.

Después de transmitirla, el sistema genera un folio de 13 caracteres que debe declararse en el pedimento.

En otras palabras, el flujo práctico puede visualizarse así:

documentación comercial → COVE → determinación del valor → Manifestación de Valor E2
→ folio electrónico → pedimento → pago → despacho.

Esto explica por qué no es recomendable comenzar a pensar en la MVE cuando la operación ya está a punto de pagarse. La información debería prepararse con anticipación.

¿Se hace una MVE por factura, proveedor o pedimento?

Esta pregunta es especialmente importante porque el nuevo esquema no funciona simplemente como “una Manifestación por factura”.

La regla general establece que la transmisión debe realizarse por cada operación de comercio exterior. Además, una sola Manifestación puede incorporar uno o más COVE, incluso cuando correspondan a diferentes proveedores, siempre que formen parte de la operación correspondiente.

En operaciones con remesas o avisos relacionados con pedimentos consolidados, VUCEM establece que la MVE se transmite al cierre del pedimento consolidado.

Por eso, antes de crear varias Manifestaciones para una misma operación, es necesario entender cómo están relacionados los COVE y el pedimento.

¿Qué sucede con los pedimentos consolidados?

Cuando una empresa opera mediante remesas o avisos asociados a un pedimento consolidado, no necesariamente transmite una MVE independiente en cada remesa.

VUCEM establece que la transmisión se realiza hasta el cierre del pedimento consolidado, relacionando los COVE utilizados en la operación.

Esta particularidad es importante para empresas con operaciones frecuentes, especialmente aquellas que utilizan esquemas de importación temporal.

Antes de llenar la MVE: información y documentos que debes preparar

Uno de los errores que podría hacer más complicado el nuevo esquema es intentar llenar el E2 directamente en el portal mientras todavía se busca la información.

La Manifestación no debería empezar en VUCEM. Debería empezar en el expediente de la operación.

Antes de capturar el formato conviene tener identificados el COVE, los datos del pedimento, la factura o documento equivalente, el método de valoración, el Incoterm, la existencia o no de vinculación con el proveedor, los pagos ya realizados, importes pendientes, fletes, seguros, otros posibles incrementables, conceptos que no integran el valor y la documentación que soporte cada elemento relevante.

Si esa información se encuentra dispersa en correos, sistemas, carpetas y departamentos diferentes, llenar el formato puede convertirse en el menor de los problemas.

El verdadero reto será reconstruir la operación.

Documentación soporte del valor

La MVE no se sostiene únicamente con la información capturada en el portal.

El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera establece la documentación relacionada con la determinación del valor. Dependiendo de la operación, pueden resultar relevantes la factura o documento equivalente, documentos de transporte, comprobantes de pago, contratos u órdenes de compra, gastos de transporte y seguros, documentación de incrementables, documentos de origen y notas de crédito, entre otros elementos.

VUCEM lo resume de una manera útil: al transmitir la Manifestación debe adjuntarse la documentación soporte con la que se cuente y que permita comprobar el valor declarado y respaldar el método de valoración utilizado, sin perjuicio de la obligación de obtener y conservar los demás medios de prueba correspondientes.

Esto lleva a una recomendación práctica: el expediente del valor debe construirse desde la operación comercial, no hasta que exista una revisión de la autoridad.

¿Cómo presentar la Manifestación de Valor en VUCEM?

El trámite puede realizarse mediante la Ventanilla Digital utilizando la e.firma del importador o los Certificados de Sellos Digitales habilitados para la transmisión de información.

Dentro del trámite se incorporan los datos generales del importador y pueden registrarse los RFC de las personas autorizadas para consultar la Manifestación. VUCEM contempla, entre otras figuras, agente aduanal, agencia aduanal, representante legal u otros usuarios autorizados. No existe, según sus preguntas frecuentes, una limitante en la cantidad de RFC registrados para consulta.

Posteriormente se relacionan los COVE y se captura la información necesaria para determinar el valor. Después se incorporan los documentos que correspondan, se firma la transmisión y el sistema genera el folio que deberá relacionarse con el pedimento.

El folio tiene 13 caracteres y se declara en el registro 507 del pedimento, correspondiente a e-document, relacionado con el identificador ED.

Cómo llenar el formato E2 de la Manifestación de Valor

Aquí está la parte que suele parecer más complicada. Sin embargo, el formato resulta mucho más fácil de entender cuando dejamos de verlo como una serie de campos y empezamos a verlo como la historia económica de la importación.

Datos del importador y personas autorizadas

La primera parte identifica al importador y permite registrar los RFC que tendrán acceso para consulta.

Esta sección parece sencilla, pero tiene una importancia operativa considerable. Si el agente o agencia aduanal necesita consultar la MVE y no está correctamente registrado, puede generarse una fricción innecesaria en el proceso.

Información del COVE

El siguiente punto relaciona la Manifestación con el Acuse de Valor correspondiente.

Una MVE puede contener más de un COVE. Cuando existen varios proveedores dentro de la misma operación, VUCEM confirma que no es necesario generar automáticamente una Manifestación independiente para cada uno.

Método de valoración aduanera

Este es uno de los campos más importantes.

El valor en aduana no se determina simplemente seleccionando una cifra de la factura. La Ley Aduanera establece como método principal el valor de transacción de las mercancías cuando se cumplen los requisitos correspondientes.

Cuando éste no puede utilizarse, deben analizarse los métodos secundarios establecidos legalmente: valor de transacción de mercancías idénticas, mercancías similares, precio unitario de venta, valor reconstruido y, finalmente, el método de último recurso.

La elección no debería hacerse únicamente porque “siempre utilizamos valor de transacción”. Debe corresponder realmente a las características de la operación.

VUCEM también aclara que, cuando para un COVE exista más de un método de valoración, en el formato debe registrarse el de mayor importancia en términos monetarios.

Incoterm: un dato pequeño que puede cambiar mucho

El formato también solicita el Incoterm.

Esto es importante porque las condiciones de compraventa ayudan a entender qué gastos ya están incluidos en el precio y cuáles se encuentran fuera de él.

Una operación FOB, CIF o EXW no distribuye los gastos de la misma manera.

Por eso el Incoterm no debería capturarse como un dato decorativo. Debe ser congruente con la documentación comercial y con los conceptos utilizados para determinar el valor.

Cuando en una misma operación existen diferentes Incoterms, VUCEM indica que debe declararse el de mayor importancia monetaria y realizar la aclaración correspondiente en el apartado para cargar archivos.

¿Existe vinculación entre el importador y el vendedor?

El E2 pregunta expresamente si existe vinculación entre importador y vendedor o proveedor.

Una relación entre las partes no significa automáticamente que el valor sea incorrecto ni impide necesariamente utilizar el valor de transacción.

Sin embargo, la Ley Aduanera contempla supuestos específicos de vinculación y exige analizar si esa relación influyó en el precio.

Por eso, cuando proveedor e importador forman parte del mismo grupo empresarial o existe una relación societaria o de control, no conviene contestar este campo automáticamente sin analizar la operación.

Incrementables: no todo lo que pagas es parte del precio de factura

Uno de los principales motivos por los que el precio de factura y el valor en aduana pueden ser diferentes son los incrementables.

El artículo 65 de la Ley Aduanera contempla diferentes conceptos que, cuando cumplen determinados requisitos y corren a cargo del importador, deben adicionarse al precio pagado o por pagar.

Aquí pueden entrar, dependiendo de la operación, gastos de transporte y seguro, envases y embalajes, determinadas comisiones, regalías o ciertos bienes y servicios proporcionados por el comprador.

Pero existe una advertencia importante: no todo gasto relacionado con una importación es automáticamente incrementable.

Cada concepto tiene que revisarse de acuerdo con la Ley y con las condiciones reales de la operación.

Por ejemplo, no basta con encontrar una factura de flete y sumarla automáticamente. Primero hay que analizar qué tramo cubre, quién lo pagó, qué establece el Incoterm y si ya forma parte del precio declarado.

Si la operación no cuenta con incrementables, VUCEM señala que los campos correspondientes deben dejarse en blanco.

¿Qué son los decrementables?

El propio formato E2 utiliza la referencia a “decrementables” para identificar información que no integra el valor de transacción conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera.

Aquí pueden encontrarse, cuando se cumplen las condiciones legales, determinados gastos realizados después de la importación, transporte posterior, instalación o ciertos conceptos que aparecen separados del precio de las mercancías.

La condición de que estén claramente distinguidos del precio pagado es especialmente importante.

Al igual que con los incrementables, no se trata de buscar gastos para “restarlos” del valor.
Primero debe comprobarse que legalmente no formen parte del valor de transacción.

Si la operación no cuenta con decrementables, los campos también pueden permanecer en blanco.

Precio pagado y precio por pagar: ¿cuál es la diferencia?

Este apartado puede generar dudas porque una mercancía no necesariamente está totalmente liquidada cuando se realiza la importación.

VUCEM lo explica de manera sencilla. El precio pagado corresponde a lo que el importador ya ha pagado al vendedor por las mercancías.

El precio por pagar corresponde a la parte del precio pactado que todavía no ha sido cubierta al momento de transmitir la MVE.

Supongamos que una compra fue pactada en $500,000 y antes de transmitir la Manifestación se pagaron $300,000. Los $200,000 restantes no desaparecen de la operación por encontrarse pendientes; deben identificarse correctamente como precio por pagar.

Esto permite que el formato represente la situación económica real de la operación al momento de transmitirse.

¿Y qué significa “Compenso pago”?

También existe un apartado llamado “Compenso pago”.

VUCEM señala que se refiere a los casos en los que el pago se realiza mediante compensación en lugar de existir un flujo de efectivo, debido a que comprador y vendedor son deudores recíprocos.

No es un concepto que deba utilizarse simplemente para cualquier mercancía que todavía no se haya pagado.

¿Qué pasa si la mercancía no tuvo un pago?

La ausencia de una transferencia bancaria no significa necesariamente que no exista información de valoración que declarar.

Las preguntas frecuentes de VUCEM contemplan expresamente operaciones de consignación, muestras, donaciones o productos destinados a investigación científica.

En una operación de consignación, por ejemplo, puede utilizarse el apartado de precio por pagar con la documentación correspondiente. Para muestras, donaciones u operaciones similares sin pago, VUCEM indica que debe utilizarse el apartado “Precio por pagar” e identificar la naturaleza de la operación en el campo correspondiente.

Esto es importante porque demuestra que “no hubo pago” y “no existe valor en aduana” no significan lo mismo.

¿Qué tipo de cambio se utiliza en la MVE?

El formato se llena en moneda nacional.

VUCEM señala que en el campo “Tipo de cambio” puede considerarse el publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día hábil inmediato anterior al de la transmisión de la Manifestación, debido a que ese dato es únicamente de referencia.

Esto resulta particularmente importante cuando la factura, los pagos o determinados gastos están expresados en dólares, euros u otra moneda.

La recomendación práctica es no tratar el tipo de cambio como un dato aislado. Debe revisarse la conversión utilizada en cada concepto para evitar que los totales pierdan congruencia.

Facilidades temporales para 2026

Documentación que no debe retransmitirse en ciertos supuestos

La Cuarta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir nuevamente con la MVE la documentación prevista en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento, siempre que ya haya sido transmitida conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.

Esto incluye documentación relacionada con transporte, origen o procedencia y, cuando corresponda, la garantía.

La facilidad no significa que esos documentos dejen de ser importantes ni que puedan eliminarse del expediente. Lo que evita es su retransmisión en los supuestos señalados.

Formato E15: contratos asociados a la Manifestación de Valor

La misma disposición incorpora otra facilidad temporal relevante.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes introduzcan mercancías pueden optar por transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” con los datos generales de los contratos relacionados con la transacción.

Esto permite informar los elementos generales del contrato sin tener que transmitir directamente el contrato completo mediante este mecanismo.

Sin embargo, no debe interpretarse como una eliminación de la obligación de contar con el contrato correspondiente.

La empresa debe conservar la documentación que respalde la operación y estar en condiciones de proporcionarla cuando resulte exigible.

¿Cómo corregir una Manifestación de Valor?

Es posible corregir una MVE, pero una Manifestación transmitida no debe entenderse como un archivo de Word que simplemente se abre y modifica.

Cuando existe información incorrecta o incompleta puede ser necesario generar una nueva Manifestación.

VUCEM señala que las correcciones o la incorporación de documentación pueden realizarse de manera espontánea en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. Cuando corresponda, también deberá rectificarse el pedimento.

Existe una distinción importante: si se rectifica un pedimento pero el cambio no afecta la información relacionada con la Manifestación de Valor, VUCEM señala que no resulta necesario corregir la MVE.

Además, existen restricciones cuando la mercancía se encuentra en reconocimiento aduanero o cuando ya se ejercen facultades de comprobación. Por eso detectar el error antes del despacho siempre será preferible a reconstruir el valor después.

Errores frecuentes al llenar la Manifestación de Valor

La mayoría de los problemas probablemente no surgirán porque una empresa desconozca dónde está el botón para enviar el formato. Van a aparecer antes.

Un error común será asumir que precio de factura = valor en aduana sin revisar la operación. Otro será capturar un Incoterm que no coincide con la factura o declarar fletes y seguros sin analizar si ya se encuentran incluidos en el precio.

También pueden surgir inconsistencias cuando compras tiene una condición comercial, logística maneja otra información y el agente aduanal recibe únicamente una factura sin contexto.

Los pagos representan otro punto sensible. Si existe un precio pagado y una parte pendiente, ambos deben identificarse correctamente. Lo mismo ocurre con notas de crédito, descuentos, regalías o contratos que modifican la forma en que debe entenderse la transacción.

Finalmente, uno de los errores más importantes sería delegar completamente la determinación
del valor sin que el importador tenga un proceso interno de validación.

El agente aduanal puede ayudar con el despacho, pero no conoce necesariamente todas las condiciones financieras y comerciales pactadas dentro de la empresa.

¿Qué pasa si no presento la MVE o la información es incorrecta?

Aquí es importante evitar dos extremos: pensar que no pasa nada o asumir que cualquier error automáticamente provocará una sanción extrema.

La Ley Aduanera contempla diferentes infracciones y sanciones relacionadas con la omisión de documentos o información, presentación extemporánea, datos inexactos y determinación incorrecta del valor.

Pero no existe una sola “multa de la MVE” que aplique de la misma manera a cualquier error.

La consecuencia dependerá de qué obligación se incumplió, qué información fue omitida o declarada incorrectamente y si existieron diferencias en contribuciones u otras irregularidades.

En escenarios más serios, una determinación incorrecta del valor puede derivar en revisión, rectificación, diferencias de contribuciones e incluso rechazo del valor declarado cuando se actualicen los supuestos previstos por la Ley.

Tampoco debe afirmarse que un simple error de captura suspenda automáticamente el Padrón de Importadores. Las suspensiones tienen causales específicas que deben analizarse por separado.

La mejor estrategia, por tanto, no es llenar la MVE con miedo a una multa. Es crear un proceso que permita demostrar por qué el valor declarado es correcto.

¿Cuánto tiempo debe conservarse la MVE y su documentación?

La regla 1.5.1 obliga a conservar digitalmente la Manifestación y la documentación correspondiente durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Como regla general, dicho plazo es de cinco años, aunque existen circunstancias legales que pueden modificar la forma en que se computa.

Más allá del plazo, la recomendación práctica es mantener el expediente organizado por operación y no únicamente almacenar miles de archivos sin una relación clara entre ellos.

Encontrar una factura cinco años después no necesariamente será suficiente si no puedes relacionarla con sus pagos, fletes, contrato, COVE y pedimento.

Cómo preparar tu empresa para la Manifestación de Valor Electrónica

La nueva calendarización no debería interponerse como una razón para posponer la preparación.

Aunque el SAT amplió hasta el 31 de octubre de 2026 la facilidad para continuar utilizando el mecanismo transitorio anterior, la implementación obligatoria comenzará de forma escalonada a partir del 1 de noviembre de 2026, dependiendo del régimen aduanero de la operación.

Esto da a las empresas un periodo adicional para revisar cómo obtienen, validan y relacionan la información utilizada para determinar el valor en aduana.

La preparación no debería comenzar aprendiendo dónde dar clic en VUCEM. Primero conviene revisar como se construye actualmente el valor dentro de la empresa.

Algunas preguntas útiles son:

  • ¿Quién conoce los Incoterms negociados con los proveedores?
  • ¿Quién identifica los fletes, seguros y demás gastos relacionados con la operación?
  • ¿Dónde se encuentran los contratos y órdenes de compra?
  • ¿Finanzas puede relacionar los pagos con cada factura?
  • ¿Se identifican correctamente los importes pendientes de pago?
  • ¿Existen regalías, descuentos, notas de crédito u otros conceptos que puedan afectar la valoración?
  • ¿Se realizan operaciones con empresas vinculadas?
  • ¿El área de comercio exterior recibe toda esta información antes de preparar el pedimento?

También conviene identificar desde ahora qué fecha corresponde a las operaciones de la empresa.

La transmisión conforme a la regla 1.5.1 comenzará en distintas fechas según el régimen aduanero. Por ejemplo, para importaciones temporales iniciará el 1 de enero de 2027, mientras que para importaciones definitivas será a partir del 15 de enero de 2027.

Por eso, una empresa que utilice varios regímenes aduaneros no debería asumir que cuenta con una sola fecha de implementación.

El periodo adicional puede aprovecharse para organizar expedientes, establecer responsables internos, validar la congruencia entre factura, COVE, pagos, Incoterm, fletes y demás elementos de valoración, así como realizar pruebas del proceso antes de que corresponda transmitir obligatoriamente la MVE.

Sí para reconstruir una operación todavía es necesario buscar información de último momento entre correos, sistemas o diferentes departamentos, ese es uno de los principales procesos que conviene corregir.

El formato E2 es la última parte del proceso. La preparación real comienza mucho antes, con información completa, congruente y respaldada documentalmente.

Preguntas frecuentes sobre la Manifestación de Valor Electrónica

¿La Manifestación de Valor Electrónica ya es obligatoria?
El formato E2 ya se encuentra disponible en VUCEM, pero su transmisión obligatoria conforme a la regla 1.5. tendrá una implementación escalonada.

La Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 establece que, hasta el 31 de octubre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán continuar cumpliendo mediante el mecanismo transitorio anterior.

A partir de noviembre comenzarán a aplicarse las nuevas fechas de forma gradual. Por ello, no existe una sola fecha de inicio para todas las operaciones y debe revisarse el régimen aduanero correspondiente.

¿Necesito una MVE por cada factura?
No necesariamente. La transmisión se realiza por cada operación de comercio exterior y una MVE puede contener más de un COVE, incluso de diferentes proveedores, cuando corresponda.

¿Puedo transmitirla aunque todavía no haya pagado toda la mercancía?
Sí. El formato distingue entre precio pagado y precio por pagar.

¿La MVE sustituye al COVE?
No. Son documentos con funciones diferentes y ambos pueden formar parte del mismo flujo de importación.

¿Qué pasa si no tengo incrementables o decrementables?
VUCEM señala que, cuando no existan, los campos correspondientes deben quedar en blanco.

¿Puede mi agente aduanal consultar la MVE?
Sí, siempre que su RFC sea registrado en el apartado correspondiente para consulta.

¿Una empresa OEA debe presentar la MVE?
Existe una facilidad para operaciones realizadas al amparo de su registro OEA, salvo requerimiento de la autoridad.

¿Puedo corregir una Manifestación después de transmitirla?
Es posible realizar una corrección espontánea conforme a las disposiciones aplicables; dependiendo del cambio puede requerirse una nueva Manifestación y, en su caso, la rectificación del pedimento.

¿Necesito comprar un software para presentar la MVE?
No. La legislación no obliga a contratar una plataforma privada para cumplir con la Manifestación de Valor. El trámite puede realizarse mediante VUCEM y la propia Ventanilla Digital publica insumos para utilizar servicios web relacionados con la Manifestación de Valor.

La automatización puede ser útil para empresas con muchas operaciones, porque facilita relacionar información, pagos, COVE y documentos; sin embargo, la tecnología es una herramienta y no sustituye la obligación de entender y sustentar el valor declarado.

La Manifestación de Valor Electrónica exige más control sobre el valor en aduana

La Manifestación de Valor Electrónica puede parecer, a primera vista, otro trámite que se suma al
proceso de importación. Pero el cambio más importante ocurre antes de abrir VUCEM.

La empresa tiene que saber cómo se construye el valor que declara y contar con documentos que permitan seguir esa operación desde la negociación comercial hasta el pedimento.

Cuando factura, pagos, contratos, Incoterm, fletes, seguros, COVE y pedimento cuentan la misma historia, llenar el E2 se convierte en la parte sencilla.

Cuando esa información está dispersa o es contradictoria, la Manifestación de Valor simplemente
hace visible un problema que ya existía.

Con el periodo transitorio vigente hasta el 30 de septiembre de 2026, este es un buen momento para revisar procesos, identificar brechas documentales y preparar a las áreas que participan en las importaciones.

Porque la pregunta que plantea el nuevo esquema no es solamente cuánto vale tu mercancía. Es si puedes demostrar correctamente por qué ese es su valor en aduana.

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